Errores en las retenciones del IRPF: Qué hacer
Sigue estas sencillas recomendaciones en caso de errores en la retención del IRPF
Durante los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los contribuyentes deben presentar diversos modelos tributarios que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS). Entre ellos se encuentran los Modelos 111, 115, 117 y 123, todos relativos a retenciones e ingresos a cuenta en función de los rendimientos o rentas que se hayan abonado.
Al abonar estos rendimientos, como por ejemplo el salario a un trabajador, es necesario practicar una retención en concepto de IRPF. Sin embargo, ¿qué sucede si cometemos un error en el porcentaje retenido? En este artículo analizaremos los distintos escenarios que podrían surgir y cómo se debería proceder.
1) Retención inferior a la establecida
En este caso, el obligado a practicar la retención lo hace en un porcentaje inferior al legalmente establecido. Por ejemplo, al abonar el salario a un trabajador, se aplica un tipo de retención inferior al que le correspondería.
Consecuencias para el retenedor:
- La Administración tributaria podría notificar una liquidación del Modelo 111 presentado, con intereses de demora e incluso iniciar un expediente sancionador.
- Retener una cuantía inferior podría constituir una infracción según lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, lo que conllevaría una multa pecuniaria proporcional.
¿Cómo subsanar esta situación?
- Se puede presentar una declaración complementaria del Modelo 111 para corregir el error. Es importante tener en cuenta que esto implicará un recargo por declaración extemporánea, aunque será inferior a la sanción que podría aplicarse.
- La Administración no tendrá conocimiento de los errores en las retenciones practicadas hasta que se presente el Modelo 190, donde se recogen las retenciones practicadas a cada trabajador.
En cuanto a la posibilidad de repercutir alguna cantidad a los trabajadores por la retención inferior practicada, la Dirección General de Tributos establece que no es posible efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.
Consecuencias para el perceptor:
- El contribuyente podrá deducirse en su Declaración de la Renta el importe excedente que se le debería haber retenido.
2) Retención superior a la establecida
En este caso, el obligado a retener practica una retención superior a la que legalmente correspondería.
Consecuencias para el perceptor:
- El perceptor de las rentas percibirá un importe neto inferior al haber pagado más a Hacienda en concepto de IRPF.
¿Qué puede hacer el perceptor?
- Esperar a efectuar la declaración de la renta y deducirse las cuantías retenidas en exceso.
- Solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación del Modelo 111 presentado.
Es importante recordar que en ambos casos, tanto para el retenedor como para el perceptor, es fundamental actuar conforme a la normativa vigente y subsanar los errores de manera oportuna para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.









