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Renta 2022: ¿Tengo derecho a la deducción por maternidad si he estado en un ERTE?

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Juan Antonio Marín Carreño (22/06/2023)

Una madre trabajadora que se ha visto afectada por un ERTE, ¿puede aplicar la deducción por maternidad en la declaración de la Renta 2022?


Uno de los requisitos que se exige, hasta 2022, para la aplicación de la deducción por maternidad, es que la madre realice una actividad de manera efectiva, por cuenta propia o ajena.


Este requisito perjudica a las madres que, durante los años anteriores, como consecuencia de la pandemia sanitaria, se han encontrado paradas por un ERTE.


Por este motivo, recientemente se ha introducido un cambio en la normativa que beneficia a estas contribuyentes. En concreto, a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que las mujeres continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena cuando a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos exigidos.


Por tanto, las contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán aplicar la deducción correspondiente a los meses de 2020 y 2021 de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente a 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2022.


No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses la contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año de 1.200 euros/año.



Adicionalmente, con efectos para el ejercicio 2023, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los casos siguientes: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

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