La fiscalidad de la retribución de los administradores de una sociedad ha sido motivo de controversia y litigiosidad en España. La negativa de la Agencia Tributaria a aplicar deducciones en el Impuesto de Sociedades ha generado numerosas disputas legales. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha corregido el criterio de Hacienda, marcando un importante cambio en la interpretación de la normativa fiscal. Este artículo analiza el impacto de esta sentencia y sus implicaciones para las empresas y los administradores.
En junio, el Tribunal Supremo falló a favor de los contribuyentes, extendiendo su criterio a las empresas cuyos estatutos determinan la gratuidad del cargo de administrador. Esta decisión corrige el criterio que la Agencia Tributaria ha defendido hasta ahora, según el cual las retribuciones de los administradores no eran deducibles si los estatutos de la empresa establecían que el cargo era gratuito.
La sentencia del 13 de marzo del Tribunal Supremo representa un hito en la fiscalidad empresarial. Según Carlos Muñoz, socio de CIM Tax & Legal, este fallo pone fin a uno de los argumentos más fuertes de Hacienda para rechazar las deducciones: la consideración de las retribuciones como liberalidades no deducibles. A partir de ahora, cada caso deberá ser analizado individualmente, y Hacienda no podrá aplicar un criterio generalizado de rechazo.
El Tribunal Supremo ha destacado que si una sociedad demuestra que el administrador realiza un trabajo efectivo y que esta labor representa un beneficio para la empresa, Hacienda no puede rechazar la deducción alegando que se trata de una liberalidad. Esto significa que, aunque los estatutos de la empresa indiquen que el cargo de administrador es gratuito, si se puede probar que se han realizado servicios efectivos y beneficiosos para la empresa, la retribución podrá ser deducida.
El fallo del Supremo subraya la necesidad de evaluar cada situación de manera individual. Los estatutos serán un indicio a considerar, pero no la única fuente de prueba. Se deberán valorar conjuntamente con el resto de evidencias que demuestren la realidad de los servicios prestados y su correlación con la obtención de ingresos para la empresa.
Para las empresas, esta sentencia significa que la falta de previsión estatutaria de las retribuciones de los administradores no implica automáticamente que sean liberalidades no deducibles. Según Miguel Muñoz y Héctor Melero de PwC Tax & Legal, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria, justificando la realidad de los servicios prestados por los administradores y su relación con la generación de ingresos.
Otra consecuencia importante del fallo es la posibilidad de que las empresas que en su día consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles, debido a que los estatutos indicaban la gratuidad del cargo, puedan iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación soportado.
La sentencia del 13 de marzo es parte de una serie de pronunciamientos recientes que han corregido las tesis de Hacienda. Por ejemplo, en enero de 2023, la Audiencia Nacional cuestionó la 'doctrina del milímetro', que exigía que el importe de la retribución estuviera detallado al mínimo en los estatutos. Además, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias en 2023 y 2024 rechazando la calificación de las retribuciones como liberalidades o donativos.
Otro argumento de Hacienda ha sido la 'teoría del vínculo', según la cual, cuando una persona tiene una doble vinculación con una empresa (mercantil y laboral), la vinculación mercantil absorbería la laboral a todos los efectos. Esta teoría ha sido utilizada para determinar las retribuciones y las deducciones aplicables en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los recientes fallos del Tribunal Supremo han puesto en cuestión esta teoría, favoreciendo a los contribuyentes.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un cambio significativo en la fiscalidad de las retribuciones de los administradores de sociedades en España. Este fallo pone fin a la aplicación generalizada de criterios restrictivos por parte de Hacienda y abre la puerta a que las empresas puedan justificar la deducibilidad de estas retribuciones basándose en la realidad de los servicios prestados. Para las empresas y sus asesores fiscales, esta sentencia marca un antes y un después, proporcionando una mayor claridad y seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto de Sociedades.