En el ámbito fiscal español, la tributación de las retribuciones de los administradores de sociedades ha sido una fuente constante de litigios y controversias. La Agencia Tributaria ha sostenido una postura estricta, rechazando sistemáticamente las deducciones en el Impuesto de Sociedades cuando los estatutos de la empresa determinaban la gratuidad del cargo.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado este panorama, ofreciendo un respiro a los contribuyentes. En este artículo, analizaremos las implicaciones de este fallo y cómo afecta a las empresas y a los administradores.
El pasado 13 de marzo, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que corrige el criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributaria. Esta sentencia sigue la línea de una decisión previa de junio, que también falló a favor de los contribuyentes. En esencia, el Tribunal ha determinado que la retribución de un administrador no puede ser considerada automáticamente como una liberalidad no deducible, incluso si los estatutos de la empresa establecen que el cargo es gratuito.
Este fallo representa un cambio significativo en la fiscalidad de las retribuciones de los administradores. Según Carlos Muñoz, socio de CIM Tax & Legal, esta sentencia pone fin a uno de los argumentos más fuertes de Hacienda, que consistía en rechazar las deducciones de forma generalizada basándose en la literalidad de los estatutos.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que si una empresa puede demostrar que el administrador realiza un trabajo efectivo y que dicho trabajo beneficia a la empresa, la retribución debe ser deducible. Esto significa que Hacienda no puede rechazar la deducción alegando que se trata de una liberalidad, siempre y cuando se pueda probar la efectividad del trabajo realizado.
El fallo enfatiza la necesidad de analizar cada caso individualmente. Los estatutos de la empresa serán un indicio importante, pero no la única fuente de prueba. Es necesario considerar todas las evidencias que demuestren la realidad de los servicios prestados y su correlación con la obtención de ingresos para la empresa.
Para las empresas, esta sentencia significa que la falta de previsión estatutaria de las retribuciones no implica automáticamente que estas sean liberalidades no deducibles. Según Miguel Muñoz y Héctor Melero de PwC Tax & Legal, las empresas deberán ser más diligentes en la carga probatoria, justificando claramente los servicios prestados por los administradores y su relación con la generación de ingresos.
Una de las consecuencias más importantes de esta sentencia es que las empresas que en su día consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles, debido a la gratuidad del cargo según los estatutos, ahora pueden iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación soportado.
La sentencia del 13 de marzo es parte de una serie de decisiones recientes que han corregido las tesis de Hacienda. En enero de 2023, la Audiencia Nacional cuestionó la 'doctrina del milímetro', que exigía que el importe de la retribución estuviera detallado al mínimo en los estatutos. Además, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias en 2023 y 2024 rechazando la calificación de las retribuciones como liberalidades o donativos.
Otro argumento utilizado por Hacienda ha sido la 'teoría del vínculo', según la cual, cuando una persona tiene una doble vinculación con una empresa (mercantil y laboral), la vinculación mercantil absorbería la laboral a todos los efectos. Esta teoría ha sido utilizada para determinar las retribuciones y las deducciones aplicables en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los recientes fallos del Tribunal Supremo han puesto en cuestión esta teoría, favoreciendo a los contribuyentes.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un cambio significativo en la fiscalidad de las retribuciones de los administradores de sociedades en España. Este fallo pone fin a la aplicación generalizada de criterios restrictivos por parte de Hacienda y abre la puerta a que las empresas puedan justificar la deducibilidad de estas retribuciones basándose en la realidad de los servicios prestados. Para las empresas y sus asesores fiscales, esta sentencia marca un antes y un después, proporcionando una mayor claridad y seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto de Sociedades.